A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Diana María Lindarte Calixto·Demandado Gobernación Del Magdalena / Comisión Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 5° Civil del Circuito de Santa Marta (Magdalena).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió dar prevalencia a la elección que hizo la actora a prevención y dispuso remitir el expediente al Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta para que adopte una decisión de fondo inmediatamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta dentro de la acción de tutela formulada por Diana María Lindarte Calixto contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación del Magdalena.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4225 al Juzgado 6° Administrativo Oral de Cúcuta, para que, de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por Diana María Lindarte Calixto.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado 5° Civil del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.